Auto Supremo AS/0314/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de


Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal en concordancia con la Sentencia emitida e incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, por lo que se evidencia que vulneró el principio de legalidad conforme denuncia el recurrente, pues la Resolución recurrida argumentó que los extremos referidos a las transacciones de cualquier tipo, compra y venta de sustancias controladas (comercialización), no fueron demostrados por el Ministerio Público; consiguientemente, se evidencia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los tres primeros precedentes contradictorios invocados, pues la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó la improcedencia de la apelación restringida y confirmó la Sentencia, pese a que en casos anteriores, al haberse encontrado a la parte imputada trasladando sustancias controladas en vehículos, sean públicos o particulares, correspondió la calificación jurídica de su conducta como de Transporte de Sustancias Controladas.

Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte una nueva Sentencia, conforme las previsiones de la última parte del art. 413 del CPP, al no ser necesaria la realización de juicio de reenvío, subsumiendo adecuadamente la conducta del recurrente al marco descriptivo penal, con base a los hechos tenidos como acreditados en Sentencia y considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable