Auto Supremo AS/0314/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La doctrina legal glosada fue establecida por el Tribunal de casación, al evidenciar que los


Invoca también el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, cuya doctrina legal es la siguiente: “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en ‘error injudicando’, tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ‘principio de legalidad’ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear ‘inseguridad jurídica’ en perjuicio de toda la población”. Auto Supremo que reiteró los entendimiento relativos a los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva y al art. 55 de la Ley 1008, asumiendo la misma solución jurídica del anterior precedente.

La doctrina legal glosada fue establecida por el Tribunal de casación, al evidenciar que los Tribunales de Sentencia y de Apelación, calificaron indebida e ilegalmente la conducta delictiva de las imputadas al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, pese a que el propio Tribunal de Sentencia afirmó que fueron sorprendidas en flagrancia cuando se encontraban transportando las Sustancias Controladas (ácido sulfúrico), cuando las señaladas conductas no son de resultado, y no contienen el elemento esencial de ese tipo delictivo como es la "comercialización" de Sustancias Controladas en una de las formas que establece el art. 33 inciso m) de la Ley 1008; resultando evidente la infracción de la ley penal que vulnera el "principio constitucional de legalidad"; por lo que se advirtió una errada aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación, evidenciándose en cuanto al cuadro fáctico, que la imputada fue sorprendida en flagrancia en posesión de Sustancias Controladas (Ácido Sulfúrico), en la zona del Servicio de Caminos a la altura de la "Circunvalación" de la ciudad de Cochabamba, al interior de un vehículo, vagoneta taxi conducida por GCP, encontrándose en el maletero del motorizado, cuatro bultos, envueltos en aguayos de colores, conteniendo cada uno dos bidones de ácido sulfúrico, ubicándose a sus pies, otro bidón de ácido sulfúrico envuelto en bolsa negra