Auto Supremo AS/0331/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015-RRC

Fecha: 29-May-2015

1)El recurrente denuncia como primer motivo, con el título de recurso de nulidad (casación en


1)El recurrente denuncia como primer motivo, con el título de recurso de nulidad (casación en la forma) que: a) La Resolución de alzada, no contiene los requisitos de una sentencia respecto al art. 242 incs. 2), 3), 5) y 10) del CPPabrg; además de no precisarse la hora del pronunciamiento de la sentencia, incurriendo en la causal prevista en el art. 297 inc. 7) del CPPabrg; reclamo que resulta por demás genérico, sin identificar ni explicar cuál el agravio que sufrió al referir que, al ser el Auto de Vista una sentencia debiera contener todos los requisitos para la emisión de una sentencia; al respecto, debe aclararse que si bien el art. 290 de la norma procesal abrogada dice que: “(Sentencia de segundo grado) Las sentencias de segunda instancia serán confirmatorias o revocatorias