Auto Supremo AS/0331/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015-RRC

Fecha: 29-May-2015

Es preciso señalar que respecto a las nulidades, el art


Es preciso señalar que respecto a las nulidades, el art. 308 del CPP abrg, establece que no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la Ley, en el caso de autos esta previsión se encuentra detallada en el art. 297 (Causales de nulidad), las que verificadas en sus diez numerales ninguna de ellas se adecua a las cuatro problemáticas planteadas por el recurrente, máxime si a pesar de lo señalado, se tiene que conforme se precisó en el anterior acápite la apelación fue dirigida contra lo argumentado por el querellante y el Ministerio Público, y no así contra la sentencia