Auto Supremo AS/0331/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015-RRC

Fecha: 29-May-2015

Notificadas las partes con la Sentencia interpusieron recurso de apelación: Fernando Surco Calle, en sentido


Notificadas las partes con la Sentencia interpusieron recurso de apelación: Fernando Surco Calle, en sentido que tanto el Ministerio Público como Órgano de administración de justicia hubiera incurrido en retardación de justicia, siendo atribuible a ellos la demora del proceso que inicio el 20 de junio de 1996, ratificando al presente su solicitud de extinción de la acción penal; Marcelino Mamani Quispe, a tiempo de ratificar su inocencia dicha en todas las declaraciones indagatorias y confesoria, refirió que el querellante basó su acusación en simples presunciones y las diligencias de policía judicial en las declaraciones de los otros coprocesados y no en pruebas fácticas; asimismo, las declaraciones de los investigadores son contradictorias quienes se remiten a las conclusiones sin hacer aporte ni aclaración, menos mencionar pruebas objetivas que lo incriminen, vulnerando sus derechos más elementales protegidos por la Constitución y normas supraestatales; solicitando consecuentemente se declare su inocencia al no existir prueba en contra de él; y, Germán Mamani Sirpa, refiriendo que i) el querellante y el Ministerio Público no demostraron la participación de su persona, las diligencias de policía judicial se basaron en presunciones y declaraciones de los coprocesados y no en pruebas fácticas sobre los hechos endilgados, además se lo involucra en casos de Pichari, Huarina, Achacachi y otros, sin que exista ninguna prueba; ii) Asimismo, presentó dos testigos que señalaron que el 20 y 21 de junio de 1996, estaba en la comunidad de Corpaputo labrando la tierra; también, iii) Despareció el Auto inicial de la Instrucción, aspecto que es causal de nulidad, esta resolución no individualiza su participación; iv) Las declaraciones ratificatorias del My. Luis Fernando Acuña, no aportaron nada al esclarecimiento de los hechos, y los investigadores Ivan Villegas y René Marcos Alcoba, no fueron testigos presenciales; y, v) No se describe individualmente el grado de participación. Tanto el Ministerio Público como la querellante no demostraron con prueba la responsabilidad de los hechos acusados