Auto Supremo AS/0331/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015-RRC

Fecha: 29-May-2015

En mérito a la denuncia de oficio a fs


En mérito a la denuncia de oficio a fs. 1 y vta., y fs. 407, se emitió el Auto inicial de la instrucción que fue repuesto mediante Resolución 184/98 de 13 de abril y como efecto del Auto final de procesamiento, se remitió el proceso para el plenario de la causa, que sustanciado concluyó con la Sentencia 423/2002 de 17 de julio (fs. 1573 a 1574 vta.), emitida por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador El Alto del Distrito Judicial de La Paz, que declaró a: Fernando Surco Calle, Carlos Sebastián Tola Choque, Luis Machaca Guachalla, Germán Mamani Sirpa y Marcelino Mamani Quispe, autores y culpables de la comisión de los delitos de: Asesinato, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Atentado Contra la Seguridad de Transportes, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3), 332 inc. 2), 132 y 213, todos de la norma sustantiva penal, respectivamente; además, para Luis Machaca Guachalla y los recurrentes se suma el delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 inc. 1) del CP, condenándoles a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Cuyos fundamentos fueron los siguientes:

En el primer considerando, refirió que la etapa de la instrucción se inició con la investigación de los hechos acaecidos el 20 de junio de 1996, en la comunidad de Sisasani por un atraco a mano armada y por el atraco sucedido el 28 de mayo del mismo año, por el robo producido en la localidad de Chacaltaya por sujetos armados. Al haber sido desaforadas las piezas procesales el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto a fs. 778, repuso el Auto inicial de la instrucción en contra de: Germán Mamani Sirpa, Carlos Sebastián Tola Choque, Fernando Surco Calle, Luis Machaca Guachalla y Marcelino Mamani Quispe; disponiendo Auto Final de la Instrucción contra los citados por los delitos de Asesinato, Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Atentado Contra la Seguridad de Transportes y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3), 332 inc. 2), 132, 213 y 308 todos del CP