Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0331/2015-RRC
Fecha: 29-May-2015
II.4. Auto de Vista
II.4. Auto de Vista
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De los memoriales presentados por Germán Mamani Sirpa el 16 de agosto de 2013 y
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a) Por Sentencia 423/2002 de 17 de julio (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, Marcelino Mamani Quispe (fs
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De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
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2) Bajo el título de recurso de nulidad, el recurrente reclama que el Auto de
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ii) En el acápite “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (sic), denuncia que el Tribunal
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Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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En mérito a la denuncia de oficio a fs
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En el segundo considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron sus declaraciones
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En el tercer considerando, se ofrecieron las pruebas de cargo y descargo; el Ministerio Público
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En el cuarto considerando, relato sobre el atraco a mano armada producida el 20 de
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II.2.Apelación incidental
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II.3. Apelaciones Restringidas
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Notificadas las partes con la Sentencia interpusieron recurso de apelación: Fernando Surco Calle, en sentido
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II.4. Auto de Vista
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Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
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Con relación a Fernando Surco Calle, al no haber formulado ningún agravio importa que no
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Sobre lo denunciado por Germán Mamani Sirpa, quien se limita a observar el requerimiento fiscal,
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En referencia al apelante Marcelino Mamani Quispe, respecto a la falta de precisión del elemento
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Sobre que no existe elemento probatorio que lo vincule porque no existiría testigo, la sentencia
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Asimismo, cuando el apelante señaló que el hecho atribuido por el atraco del 28 de
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También, de las sentencias constitucionales presentadas, ellas son de tiempo posterior a la sentencia citada,
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En cuanto a su declaración confesoria que no fue analizada, la resolución de juicio no
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Así, en la Localidad de Sisasani el 20 de junio de 1996, se realizó un
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Del segundo hecho ocurrido el 28 de mayo de 1996, en la localidad de Chacaltaya
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Las diligencias de policía judicial y las conclusiones fueron plenamente ratificadas en audiencia de debates,
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La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
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En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
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Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Mamani Sirpa
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En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
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1) Respecto al primer motivo reclama que el Tribunal de alzada incurrió en la infracción
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Sobre el presente motivo, se establece de la lectura del recurso de apelación, que sus
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De la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada se evidencia que la misma ha
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Por otro lado, es errado la afirmación que realiza el recurrente en sentido que en
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2) Con relación a su reclamo planteando bajo el título de recurso de nulidad, en
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Es preciso señalar que respecto a las nulidades, el art
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III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Marcelino Mamani Quispe
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De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
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1)El recurrente denuncia como primer motivo, con el título de recurso de nulidad (casación en
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Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras,
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En relación a las denuncias en sentido que: b) El Tribunal de alzada incurrió en
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Consecuentemente, al no ser evidente la denuncia formulada buscando la nulidad del Auto de Vista
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2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada conforme al cuarto considerando numerales
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Tenido el agravio denunciado por el recurrente, se verificará cuál fue la denuncia en la
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Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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