b) Contra la mencionada Sentencia, Marcelino Mamani Quispe (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Marcelino Mamani Quispe (fs. 1926 y vta.), Fernando Surco Calle (fs. 1928 a 1933), y Germán Mamani Sirpa (fs. 1938 a 1939 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 04/2012 de 21 de septiembre (fs. 1978 a 1983 vta.), que confirmó la Sentencia, Resolución que motivó la interposición de los presentes recursos de casación
- De los memoriales presentados por Germán Mamani Sirpa el 16 de agosto de 2013 y
- a) Por Sentencia 423/2002 de 17 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marcelino Mamani Quispe (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el título de recurso de nulidad, el recurrente reclama que el Auto de
- ii) En el acápite “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (sic), denuncia que el Tribunal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a la denuncia de oficio a fs
- En el segundo considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron sus declaraciones
- En el tercer considerando, se ofrecieron las pruebas de cargo y descargo; el Ministerio Público
- En el cuarto considerando, relato sobre el atraco a mano armada producida el 20 de
- II.2.Apelación incidental
- II.3. Apelaciones Restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia interpusieron recurso de apelación: Fernando Surco Calle, en sentido
- II.4. Auto de Vista
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
- Con relación a Fernando Surco Calle, al no haber formulado ningún agravio importa que no
- Sobre lo denunciado por Germán Mamani Sirpa, quien se limita a observar el requerimiento fiscal,
- En referencia al apelante Marcelino Mamani Quispe, respecto a la falta de precisión del elemento
- Sobre que no existe elemento probatorio que lo vincule porque no existiría testigo, la sentencia
- Asimismo, cuando el apelante señaló que el hecho atribuido por el atraco del 28 de
- También, de las sentencias constitucionales presentadas, ellas son de tiempo posterior a la sentencia citada,
- En cuanto a su declaración confesoria que no fue analizada, la resolución de juicio no
- Así, en la Localidad de Sisasani el 20 de junio de 1996, se realizó un
- Del segundo hecho ocurrido el 28 de mayo de 1996, en la localidad de Chacaltaya
- Las diligencias de policía judicial y las conclusiones fueron plenamente ratificadas en audiencia de debates,
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Mamani Sirpa
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer motivo reclama que el Tribunal de alzada incurrió en la infracción
- Sobre el presente motivo, se establece de la lectura del recurso de apelación, que sus
- De la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada se evidencia que la misma ha
- Por otro lado, es errado la afirmación que realiza el recurrente en sentido que en
- 2) Con relación a su reclamo planteando bajo el título de recurso de nulidad, en
- Es preciso señalar que respecto a las nulidades, el art
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Marcelino Mamani Quispe
- De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- 1)El recurrente denuncia como primer motivo, con el título de recurso de nulidad (casación en
- Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras,
- En relación a las denuncias en sentido que: b) El Tribunal de alzada incurrió en
- Consecuentemente, al no ser evidente la denuncia formulada buscando la nulidad del Auto de Vista
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada conforme al cuarto considerando numerales
- Tenido el agravio denunciado por el recurrente, se verificará cuál fue la denuncia en la
- Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
