En relación a las denuncias en sentido que: b) El Tribunal de alzada incurrió en
La afirmación anterior está comprendida, en el contexto del art. 278 del CPPabrg, que señala: “(Limitación por competencia) Los jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos. Sin embargo, si existieren aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio”. Lo cual aclara la limitación que tienen los tribunales de alzada, cuyas resoluciones al estar circunscritos a los aspectos apelados, tiene como obligación esencial el responder a los mismos, siendo cuestiones de mera formalidad el hecho de esgrimir aquellos requisitos que son parte de la sentencia citada en el art. 242 del CPPabrg; es decir, en una segunda instancia el Auto de Vista puede o no contener todos los requisitos que señale el artículo referido, lo cual es una simple formalidad -ya que los aspectos de contenido de la sentencia se encuentran en la resolución de primer grado-; sin embargo, lo primordial en la actividad de los vocales es responder a todos los puntos cuestionados y debidamente fundamentados; hecho que sucedió en el presente motivo.
En relación a las denuncias en sentido que: b) El Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación de hecho y derecho, siendo causal de nulidad de acuerdo con el art. 80 con relación al 297 inc. 7) del CPPabrg; c) Se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa previsto en el art. 115. II) de la CPE, al no recibir el Tribunal de alzada las pruebas testificales de descargo; y, d) Pese a referir los Vocales que su confesoria no fue valorada, pero de manera contradictoria se confirmó la sentencia. Debemos precisar, que el art. 308 del CPPabrg, refiere que: “(No habrá nulidad si existe previsión expresa de la ley) Ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo sí la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente Código…”; entonces esto significa que no se determinará la nulidad si no existe previsión expresa de la norma, identificándose que las causales de nulidad se encuentran contenidos expresamente en los diez numerales del art. 297 de la norma procesal abrogada, constatándose que ninguna de ellas se aplica a las tres problemáticas traídas en estos reclamos
- De los memoriales presentados por Germán Mamani Sirpa el 16 de agosto de 2013 y
- a) Por Sentencia 423/2002 de 17 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marcelino Mamani Quispe (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el título de recurso de nulidad, el recurrente reclama que el Auto de
- ii) En el acápite “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (sic), denuncia que el Tribunal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a la denuncia de oficio a fs
- En el segundo considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron sus declaraciones
- En el tercer considerando, se ofrecieron las pruebas de cargo y descargo; el Ministerio Público
- En el cuarto considerando, relato sobre el atraco a mano armada producida el 20 de
- II.2.Apelación incidental
- II.3. Apelaciones Restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia interpusieron recurso de apelación: Fernando Surco Calle, en sentido
- II.4. Auto de Vista
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
- Con relación a Fernando Surco Calle, al no haber formulado ningún agravio importa que no
- Sobre lo denunciado por Germán Mamani Sirpa, quien se limita a observar el requerimiento fiscal,
- En referencia al apelante Marcelino Mamani Quispe, respecto a la falta de precisión del elemento
- Sobre que no existe elemento probatorio que lo vincule porque no existiría testigo, la sentencia
- Asimismo, cuando el apelante señaló que el hecho atribuido por el atraco del 28 de
- También, de las sentencias constitucionales presentadas, ellas son de tiempo posterior a la sentencia citada,
- En cuanto a su declaración confesoria que no fue analizada, la resolución de juicio no
- Así, en la Localidad de Sisasani el 20 de junio de 1996, se realizó un
- Del segundo hecho ocurrido el 28 de mayo de 1996, en la localidad de Chacaltaya
- Las diligencias de policía judicial y las conclusiones fueron plenamente ratificadas en audiencia de debates,
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Mamani Sirpa
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer motivo reclama que el Tribunal de alzada incurrió en la infracción
- Sobre el presente motivo, se establece de la lectura del recurso de apelación, que sus
- De la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada se evidencia que la misma ha
- Por otro lado, es errado la afirmación que realiza el recurrente en sentido que en
- 2) Con relación a su reclamo planteando bajo el título de recurso de nulidad, en
- Es preciso señalar que respecto a las nulidades, el art
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Marcelino Mamani Quispe
- De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- 1)El recurrente denuncia como primer motivo, con el título de recurso de nulidad (casación en
- Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras,
- En relación a las denuncias en sentido que: b) El Tribunal de alzada incurrió en
- Consecuentemente, al no ser evidente la denuncia formulada buscando la nulidad del Auto de Vista
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada conforme al cuarto considerando numerales
- Tenido el agravio denunciado por el recurrente, se verificará cuál fue la denuncia en la
- Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
