Auto Supremo AS/0344/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015

Fecha: 18-May-2015

Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art

Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art. 36 de la LPA, la condición para que un acto sea anulable es que el mismo carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión del contribuyente. En el presente caso, se evidencia que el contribuyente en ningún momento se encontró en estado de indefensión, toda vez que habiendo sido notificado con la RD tuvo la oportunidad de interponer la demanda Contenciosa Administrativa contra dicho acto administrativo, dentro del plazo legalmente establecido por el art. 147 del CTB. En este sentido, considerando que la causa de anulabilidad debe ser expresa y puntualmente establecida en la Ley, situación que no sucede en el presente caso; por tanto, el argumento del recurrente no cuenta con respaldo legal; consiguientemente, la Resolución emitida por la AT cumplió con el objetivo de poner a conocimiento del contribuyente el acto administrativo; resultando que el Tribunal ad quem, no hizo una errónea interpretación y peor aún una mala aplicación de la normativa mencionada por el recurrente, por lo que los agravios señalados no son evidentes