Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de
La recurrente sostuvo que, en el último considerando punto 3, establecieron que la contribuyente no ofreció prueba de descargo que desvirtúe la presunción aplicada; cuando se efectuó una inspección ocular al domicilio y se demostró la existencia de productos en 7 cajas, los Vocales no advirtieron que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, reglamenta la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales, que transforma el Servicio Nacional de Impuestos Internos, en Servicio de Impuestos Nacionales, que fueron abiertamente desconocidos en el Auto de Vista.
La recurrente mencionó que, la Administración Tributaria (AT), determinó sobre base cierta, sin embargo la cuantificación de tributos omitidos se efectuó sobre base presunta, sobre una prueba global (compras - menos - ventas presuntas = ventas totales), procedimiento que no permite determinar tributos sobre base cierta; asimismo los auditores de la AT no identificaron diferencias inesperadas o la ausencia de diferencias esperadas, hechos avalados por el Juez a quo que libera a la administración de su responsabilidad de descubrir la verdad material.
Recurso de casación en la forma
Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de Huayllani – Sacaba, sin embargo la notificación con la RD se efectuó en la calle Lucas Mendoza de la Tapia Nº 873 Cala Cala, lo que configura la nulidad establecida en el art. 36.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), además de las formalidades y procedimientos establecidos en el art. 83 y siguientes del Código Tributario Boliviano (CTB) Por otra parte el art. 33 de la LPA aplicable al presente caso por disposición del art. 74.I del CTB, establece que los actos administrativos deberán ser notificados en el plazo máximo de 5 días, sin embargo la notificación se efectuó 24 días después
La recurrente mencionó que, la Administración Tributaria (AT), determinó sobre base cierta, sin embargo la cuantificación de tributos omitidos se efectuó sobre base presunta, sobre una prueba global (compras - menos - ventas presuntas = ventas totales), procedimiento que no permite determinar tributos sobre base cierta; asimismo los auditores de la AT no identificaron diferencias inesperadas o la ausencia de diferencias esperadas, hechos avalados por el Juez a quo que libera a la administración de su responsabilidad de descubrir la verdad material.
Recurso de casación en la forma
Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de Huayllani – Sacaba, sin embargo la notificación con la RD se efectuó en la calle Lucas Mendoza de la Tapia Nº 873 Cala Cala, lo que configura la nulidad establecida en el art. 36.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), además de las formalidades y procedimientos establecidos en el art. 83 y siguientes del Código Tributario Boliviano (CTB) Por otra parte el art. 33 de la LPA aplicable al presente caso por disposición del art. 74.I del CTB, establece que los actos administrativos deberán ser notificados en el plazo máximo de 5 días, sin embargo la notificación se efectuó 24 días después
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 127/2010
- En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el
- Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido
- El art
- En ese entendido, resulta evidente que el contribuyente, a pesar de haber sido emplazado a
- De lo descrito precedentemente, la revisión de caso, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Con relación a la notificación a la contribuyente de la revisión del caso de autos
- Respecto del art
- Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
