POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 71 a 73 vta
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 127/2010
- En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el
- Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido
- El art
- En ese entendido, resulta evidente que el contribuyente, a pesar de haber sido emplazado a
- De lo descrito precedentemente, la revisión de caso, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Con relación a la notificación a la contribuyente de la revisión del caso de autos
- Respecto del art
- Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
