VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 344
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente: 18/2011-CA
Demandante: Juana Lizbeth Ojopi Leigue
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 71 a 73 vta., interpuesto por Juana Lizbeth Ojopi Leigue, contra el Auto de Vista Nº 127/2010 de 27 de octubre, cursante de fs. 67 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue Juana Lizbeth Ojopi Leigue, contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso, cursante de fs. 80 a 81 vta.; el Auto de 23 de diciembre de 2010 de fs. 83, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de julio de 2010, cursante de fs. 40 a 46, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, y en consecuencia confirmó la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Determinativa (RD) Nº VC-GDC/DF/VI-IF/029/2007 de 15 de marzo de 2007
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 344
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente: 18/2011-CA
Demandante: Juana Lizbeth Ojopi Leigue
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 71 a 73 vta., interpuesto por Juana Lizbeth Ojopi Leigue, contra el Auto de Vista Nº 127/2010 de 27 de octubre, cursante de fs. 67 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue Juana Lizbeth Ojopi Leigue, contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso, cursante de fs. 80 a 81 vta.; el Auto de 23 de diciembre de 2010 de fs. 83, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de julio de 2010, cursante de fs. 40 a 46, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, y en consecuencia confirmó la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Determinativa (RD) Nº VC-GDC/DF/VI-IF/029/2007 de 15 de marzo de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 127/2010
- En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el
- Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido
- El art
- En ese entendido, resulta evidente que el contribuyente, a pesar de haber sido emplazado a
- De lo descrito precedentemente, la revisión de caso, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Con relación a la notificación a la contribuyente de la revisión del caso de autos
- Respecto del art
- Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
