Respecto del art
Respecto del art. 33 de la LPA citado por la demandante aplicable al presente caso por disposición del art. 74.I del CTB, es evidente que la AT notificó al sujeto pasivo con la RD vencido el plazo de (5) días que prevé el art. 33 de la LPA; sin embargo, la norma no establece de forma expresa que la notificación fuera de plazo del acto administrativo, pueda ser sancionado con la nulidad del mismo; salvo, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, conforme establece el art. 36.III de la mencionada Ley, siendo pasible a la responsabilidad por la función pública para los funcionarios actuantes que incumplieron con los plazos que prevé la norma
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