En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el mismo orden los puntos expresados por el recurrente; por lo que, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Con relación a la obligación de la contribuyente de efectuar las DDJJ, al respecto el art. 22 del CTB establece que, el sujeto pasivo o contribuyente, es quien debe cumplir las obligaciones tributarias; concordante con el art. 70 del mismo cuerpo legal, dentro de las que se encuentran: 1. Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria. 4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. 6. Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el mismo orden los puntos expresados por el recurrente; por lo que, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Con relación a la obligación de la contribuyente de efectuar las DDJJ, al respecto el art. 22 del CTB establece que, el sujeto pasivo o contribuyente, es quien debe cumplir las obligaciones tributarias; concordante con el art. 70 del mismo cuerpo legal, dentro de las que se encuentran: 1. Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria. 4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. 6. Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 127/2010
- En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el
- Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido
- El art
- En ese entendido, resulta evidente que el contribuyente, a pesar de haber sido emplazado a
- De lo descrito precedentemente, la revisión de caso, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Con relación a la notificación a la contribuyente de la revisión del caso de autos
- Respecto del art
- Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
