Auto Supremo AS/0344/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015

Fecha: 18-May-2015

En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En mérito de estos antecedentes, por el principio de congruencia, es preciso responder en el mismo orden los puntos expresados por el recurrente; por lo que, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Con relación a la obligación de la contribuyente de efectuar las DDJJ, al respecto el art. 22 del CTB establece que, el sujeto pasivo o contribuyente, es quien debe cumplir las obligaciones tributarias; concordante con el art. 70 del mismo cuerpo legal, dentro de las que se encuentran: 1. Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria. 4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. 6. Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones