Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juana Lizbeth Ojopi Leigue de fs. 49 a 52, mediante Auto de Vista Nº 127/2010 del 27 de octubre de fs. 67 a 69, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 8 de julio de 2010.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 71 a 73 vta., interpuesto por Juana Lizberth Ojopi Leigue, que en lo sustancial de su contenido expresó:
Recurso de casación en el fondo
La recurrente alega que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, específicamente en el último considerando punto 2, estableció que era deber de la contribuyente efectuar sus Declaraciones Juradas (DDJJ), validando la presunción de la Administración Tributaria (AT) de que todo lo comprado de YANBAL DE BOLIVIA fue vendido por mi persona
Interpuesto el recurso de apelación por Juana Lizbeth Ojopi Leigue de fs. 49 a 52, mediante Auto de Vista Nº 127/2010 del 27 de octubre de fs. 67 a 69, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 8 de julio de 2010.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 71 a 73 vta., interpuesto por Juana Lizberth Ojopi Leigue, que en lo sustancial de su contenido expresó:
Recurso de casación en el fondo
La recurrente alega que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, específicamente en el último considerando punto 2, estableció que era deber de la contribuyente efectuar sus Declaraciones Juradas (DDJJ), validando la presunción de la Administración Tributaria (AT) de que todo lo comprado de YANBAL DE BOLIVIA fue vendido por mi persona
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- El art
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- Respecto del art
- Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
