Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido
De la revisión efectuada al caso de autos, se evidencia que el Tribunal de alzada en el segundo considerando numeral 2., estableció el deber de la contribuyente efectuar sus declaraciones juradas, sin embargo como la contribuyente omitió este deber, la AT basó su decisión en la documentación proporcionada por la proveedora YANBAL, consiguientemente este Tribunal evidencia que el extremo mencionado como agravio por la recurrente no tiene asidero legal, debido a que la AT, actuó enmarcada en la Ley al emitir la RD Nº VC-GDC/DF/VI-IF/029/2007 de 15 de marzo de 2007, que fue confirmada por el Tribunal ad quem.
Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido en el art. 3 del DS Nº 26462, es pertinente establecer lo dispuesto por el citado articulado que, los actos de la Administración Tributaria estarán regidos por los principios básicos del Derecho Administrativo; dentro de los que evidentemente se encuentra la búsqueda de la verdad material. Asimismo el art. 4.d) de la LPA establece que, Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; por su parte el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”
Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido en el art. 3 del DS Nº 26462, es pertinente establecer lo dispuesto por el citado articulado que, los actos de la Administración Tributaria estarán regidos por los principios básicos del Derecho Administrativo; dentro de los que evidentemente se encuentra la búsqueda de la verdad material. Asimismo el art. 4.d) de la LPA establece que, Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; por su parte el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”
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- El art
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- De lo descrito precedentemente, la revisión de caso, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Con relación a la notificación a la contribuyente de la revisión del caso de autos
- Respecto del art
- Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
