Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 127/2010
II.1. Petitorio
Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 127/2010 del 27 de octubre, (fs. 67 a 69), determinando la revocatoria en todas sus partes de la Sentencia de 8 de julio de 2010 de fs. 40 a 46, debiendo declarar probada la demanda en todas su partes y disponer la nulidad de la RD Nº -VC-GDC/DF/VI-IF/029/2007 de 15 de marzo de 2007, por las violaciones denunciados
Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 127/2010 del 27 de octubre, (fs. 67 a 69), determinando la revocatoria en todas sus partes de la Sentencia de 8 de julio de 2010 de fs. 40 a 46, debiendo declarar probada la demanda en todas su partes y disponer la nulidad de la RD Nº -VC-GDC/DF/VI-IF/029/2007 de 15 de marzo de 2007, por las violaciones denunciados
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- Que, el domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización de Salud Nº 61 zona de
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- Respecto a que en la actuación administrativa debe predominar el principio de verdad material establecido
- El art
- En ese entendido, resulta evidente que el contribuyente, a pesar de haber sido emplazado a
- De lo descrito precedentemente, la revisión de caso, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Con relación a la notificación a la contribuyente de la revisión del caso de autos
- Respecto del art
- Asimismo, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
