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    Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L

    Fecha: 03-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
    • c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
    • 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
    • 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
    • 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
    • De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
    • Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
    • Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
    • Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
    • Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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