Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos


De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos Supremos como precedentes contradictorios; pero, de los mismos no refirieron en absoluto en qué radica la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista con relación a estos; en segundo lugar, se debe tener en cuenta que los dos motivos versan respecto de la resolución de una excepción de incompetencia, situación inadmisible, pues el Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones incidentales se encuentran previstas el art. 403 del CPP y estas sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; por lo manifestado, teniendo presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código"; en consecuencia, al haberse planteado este motivo del recurso de casación contra una resolución no recurrible ante esta instancia, considerando los requisitos para la admisión desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el motivo interpuesto por el recurrente deviene en inadmisible