Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/2004 de 9 de marzo, que recurrida en apelación restringida por Judith Katty Quisbert Espinal (fs. 207 a 210) y José Veliz Molina (fs. 215 a 217), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 362/04 de 14 de julio (fs. 234 a 235), que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, dispuso la nulidad de obrados para que se proceda a un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia. En cumplimiento de lo dispuesto, realizada nueva audiencia de juicio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 255/2006 de 2 de octubre (fs. 688 a 692), declarando a Judith Katty Quisbert Espinal autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de la Paz , más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del víctima y la multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, a calificarse en ejecución de Sentencia; y, a José Veliz Molina como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, más la multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; por otro lado, se los absolvió de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP