De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/2004 de 9 de marzo, que recurrida en apelación restringida por Judith Katty Quisbert Espinal (fs. 207 a 210) y José Veliz Molina (fs. 215 a 217), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 362/04 de 14 de julio (fs. 234 a 235), que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, dispuso la nulidad de obrados para que se proceda a un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia. En cumplimiento de lo dispuesto, realizada nueva audiencia de juicio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 255/2006 de 2 de octubre (fs. 688 a 692), declarando a Judith Katty Quisbert Espinal autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de la Paz , más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del víctima y la multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, a calificarse en ejecución de Sentencia; y, a José Veliz Molina como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, más la multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; por otro lado, se los absolvió de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
