Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos por los arts. 169 inc. 3) del CPP, porque la Sala Penal Primera en la Resolución N° 868/09 en su segundo considerando resuelve la excepción de incompetencia como si esa Sala fuera el Tribunal de origen y ese hecho no es correcto ni legal porque se vulneró: 1) El derecho a ser juzgado por un Juez natural; 2) Derecho a ser oído y juzgado en juicio oral y público; 3) Vulneración al principio de inmediación de la prueba; 4) Vulneración al principio de la valoración de la prueba y del derecho de defensa; y, 5) Derecho a la impugnación de un fallo judicial y Segundo motivo, por el que el Tribunal de alzada hubiere resuelto la excepción de incompetencia cual si fuese el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, incumpliendo el hecho de que esta excepción se la planteó en juicio oral y quién tuvo que resolver era el Tribunal de Sentencia; por lo que se vulneró: a) Derecho al Juez natural; b) Derecho a ser oído y juzgado en juicio oral y público; c) Vulneración al principio de inmediación de la prueba; d) Vulneración al principio de la valoración de la prueba y el derecho de defensa; y e) Derecho a la impugnación de un fallo judicial porque la excepción de incompetencia no se la planteó ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no siendo esta Sala el Juez natural, aspecto que vulneró el debido proceso. Con relación a la temática planteada invocó los Autos Supremos 63 de 27 de enero de 2006 y 158 de 27 de octubre de 1981
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
