Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos


Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos por los arts. 169 inc. 3) del CPP, porque la Sala Penal Primera en la Resolución N° 868/09 en su segundo considerando resuelve la excepción de incompetencia como si esa Sala fuera el Tribunal de origen y ese hecho no es correcto ni legal porque se vulneró: 1) El derecho a ser juzgado por un Juez natural; 2) Derecho a ser oído y juzgado en juicio oral y público; 3) Vulneración al principio de inmediación de la prueba; 4) Vulneración al principio de la valoración de la prueba y del derecho de defensa; y, 5) Derecho a la impugnación de un fallo judicial y Segundo motivo, por el que el Tribunal de alzada hubiere resuelto la excepción de incompetencia cual si fuese el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, incumpliendo el hecho de que esta excepción se la planteó en juicio oral y quién tuvo que resolver era el Tribunal de Sentencia; por lo que se vulneró: a) Derecho al Juez natural; b) Derecho a ser oído y juzgado en juicio oral y público; c) Vulneración al principio de inmediación de la prueba; d) Vulneración al principio de la valoración de la prueba y el derecho de defensa; y e) Derecho a la impugnación de un fallo judicial porque la excepción de incompetencia no se la planteó ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no siendo esta Sala el Juez natural, aspecto que vulneró el debido proceso. Con relación a la temática planteada invocó los Autos Supremos 63 de 27 de enero de 2006 y 158 de 27 de octubre de 1981