Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 54/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Judith Katty Quisbert y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs. 946 a 954 vta., José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 868/2009 de 24 de diciembre, de fs. 896 a 898, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Germán Felipe Molina Mollo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 54/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Judith Katty Quisbert y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs. 946 a 954 vta., José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 868/2009 de 24 de diciembre, de fs. 896 a 898, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Germán Felipe Molina Mollo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
