6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
5) Respecto a la errónea aplicación del art. 370 inc. 6) del CPP, en su segundo considerando inc. 5) señaló que se efectuó una correcta valoración de la prueba, cuando no fue así, porque en la apelación restringida señalaron que no se valoraron bien varias pruebas expuestas en dicho recurso y de estas el Tribunal de Sentencia no valoró las mismas; por tanto, dichas pruebas no fueron valoradas por los Jueces ciudadanos y técnicos del Tribunal de Sentencia, siendo que esas pruebas fueron presentadas para demostrar la excepción de falta incompetencia y las mismas debieron ser valoradas en su momento y el no hacerlo generó indefensión y coarta el derecho a la defensa y vulnera el debido proceso.
6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando inc. 6) señaló que muchas audiencias fueron suspendidas a instancia de parte, al respecto señaló que las audiencias en reiniciarse se tardaron más de los diez días que permite la ley aspecto que vulnera el principio de continuidad previsto en el art. 334 del CPP y en consecuencia también se vulneran los arts. 335 y 336 del mismo Código. AL respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero y 167 de 6 de enero de 2007. Asimismo, en el otrosí I de su recurso ofreció como precedentes contradictorios el Auto Supremo 158 de 27 de octubre de 1981, 166/2005 de 20 de mayo, 63 de 27 de enero de 2006, 167 de 6 de febrero de 2007, 37 de 27 de enero de 2007 y Resolución 183/06 de 13 de marzo emitida por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
