El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
