Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que


Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, no explico plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación, es más, no señaló a cuál de las causales previstas en el art. 169 del CPP se adecua, señalando simplemente que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de la vulneración del principio de continuidad, omitiendo fundamentar este motivo de su recurso; además, de no proveer los antecedentes de hecho generadores de este motivo, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, pues de manera genérica denuncia que se vulneró el principio de continuidad y que el Tribunal de alzada no se pronunció, pues debe tenerse en cuenta que este Tribunal por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”