4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, refirió el Auto de Vista en su segundo considerando inc. 4) señaló que la Sentencia se halla enmarcada a derecho y a datos del proceso debidamente fundamentada y motivada; ese extremo, resulta falso y alejado de la verdad porque en apelación se presentó un certificado con en el cual se demostró que la Sentencia 255/2006 existía falta de fundamentación probatoria y en apelación restringida se reclamó que no existe fundamentación descriptiva de las pruebas AP-01, AP-04, PD-08 y PD-11, de las cuales el Tribunal de Sentencia no realizó el análisis de cada una de las pruebas introducidas en juicio para luego asignarles o restarles credibilidad; por lo que, el Tribunal de Alzada de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debió explicar si existió o no la falta de fundamentación, tanto de cargo como de descargo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
