Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art


4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, refirió el Auto de Vista en su segundo considerando inc. 4) señaló que la Sentencia se halla enmarcada a derecho y a datos del proceso debidamente fundamentada y motivada; ese extremo, resulta falso y alejado de la verdad porque en apelación se presentó un certificado con en el cual se demostró que la Sentencia 255/2006 existía falta de fundamentación probatoria y en apelación restringida se reclamó que no existe fundamentación descriptiva de las pruebas AP-01, AP-04, PD-08 y PD-11, de las cuales el Tribunal de Sentencia no realizó el análisis de cada una de las pruebas introducidas en juicio para luego asignarles o restarles credibilidad; por lo que, el Tribunal de Alzada de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debió explicar si existió o no la falta de fundamentación, tanto de cargo como de descargo