b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 721 a 728 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 52/2007 de 25 de enero (fs. 747 a 748 vta.), que declaró procedente el recurso interpuesto y Anuló totalmente la Sentencia disponiendo la reposición en la vía de reenvío de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia, esta determinación fue recurrida de casación por Germán Felipe Molina Mollo (fs. 762 a 764), mereciendo el pronunciamiento de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto de Supremo 359 de 26 de junio de 2009 (fs. 782 a 784), que declaró Dejar sin efecto el Auto de Vista 52/2007. En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista 868/2009 de 24 de diciembre (fs. 896 a 898), declarando improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirma la Sentencia 255/2006 de 2 de octubre, con la modificación en cuanto a la imposición de la pena a: José Veliz Molina de cinco a cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y a Judith Katty Quisbert Espinal se modifica la pena de cuatro a tres años de reclusión, manteniendo subsistente en lo demás la referida Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
