De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
1) Señala la existencia de defectos absolutos establecidos por los arts. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sala Penal Primera en la Resolución N° 868/09 en su segundo considerando resuelve la excepción de incompetencia como si esa Sala fuera el Tribunal de origen y ese hecho no es correcto ni legal porque se vulnero: 1) El derecho a ser juzgado por un Juez natural; 2) Derecho a ser oído y juzgado en juicio oral y público; 3) Vulneración al principio de inmediación de la prueba; 4) Vulneración al principio de la valoración de la prueba y del derecho de defensa; y, 5) Derecho a la impugnación de un fallo judicial.
2) El juicio oral en la presente causa se lo llevo ante el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto en el cual se planteó las excepciones de Extinción de la Acción Penal y de Incompetencia; de las cuales, se dispuso que las mismas se resolverían en Sentencia; empero, nunca se pronunciaron al respecto tal como se puede evidenciar en la Sentencia N° 255/2006 de 2 de octubre de 2006 y posteriormente cuando se apeló este extremo la Sala Penal Primera mediante Resolución N° 52/07 de 25 de enero de 2007 en su tercer considerando señaló que no se pueden pronunciar sobre esta excepción porque de acuerdo al art. 359 del CPP, es el Tribunal de Sentencia quién se debe pronunciar; por lo que, se anuló totalmente la Sentencia, posteriormente la misma Sala emite el Auto de Vista 868/09 de 24 de diciembre con relación a la excepción de incompetencia en su segundo considerando argumentó respecto a declarar improbada la excepción de incompetencia; por tanto, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz como si fuera el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto directamente resolvió la excepción de incompetencia y lo que debería haber hecho es aplicar lo dispuesto en el art. 413 del CPP, porque se vulneró: a) Derecho al juez natural; b) Derecho a ser oído y juzgado en juicio oral y público; c) Vulneración al principio de inmediación de la prueba; d) Vulneración al principio de la valoración de la prueba y el derecho de defensa; y, e) Derecho a la impugnación de un fallo judicial porque la excepción de incompetencia no se la planteó ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no siendo esta sala el juez natural, aspecto que vulneró el debido proceso. Con relación a la temática planteada invocó los Autos Supremos 63 de 27 de enero de 2006 y 158 de 27 de octubre de 1981
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia José Veliz Molina y Judith Katty Quisbert Espinal, interpusieron recurso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 8 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 3) Con relación a una supuesta errónea aplicación del art
- 4) Con relación a la supuesta errónea aplicación del art
- 6) Vulneración del principio de continuidad, porque el Auto de Vista en su segundo considerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el cual señaló la existencia de defectos absolutos establecidos
- De los motivos referidos; primero, se debe tener en cuenta que si bien señalaron Autos
- Con relación al tercer motivo, refiere que se incurrió en errónea aplicación del art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del principio de continuidad y que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
