Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art


Con relación al cuarto motivo, que versa sobre la supuesta errónea aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, refirió el Auto de Vista en su segundo considerando inc. 4) señaló que la Sentencia se halla enmarcada a derecho y a datos del proceso debidamente fundamentada y motivada; ese extremo, resulta falso y alejado de la verdad porque en apelación se presentó un certificado con en el cual se demostró que la Sentencia 255/2006 existía falta de fundamentación probatoria y en apelación restringida se reclamó que no existe fundamentación descriptiva de las pruebas AP-01, AP-04, PD-08 y PD-11, de las cuales el Tribunal de Sentencia no realizó el análisis de cada una de las pruebas introducidas en juicio para luego asignarles o restarles credibilidad; por lo cual, el Tribunal de Alzada de acuerdo al art. 15 de la LOJ, debió explicar si existió o no la falta de fundamentación, tanto de cargo como de descargo. Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes, en este motivo, no cumplieron con la invocación del precedente contradictorio, en consecuencia no explicaron en términos precisos la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado, limitándose a formular una denuncia genérica con relación a aspectos de la Sentencia y del Auto de Vista que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio.

Con relación al quinto motivo, en el que reclama sobre la errónea aplicación del art. 370 inc. 6) del CPP, en su segundo considerando inc. 5) señaló que se efectuó una correcta valoración de la prueba, cuando no fue así, siendo que esas pruebas fueron presentadas para demostrar la excepción de falta incompetencia y las mismas debieron ser valoradas en su momento y el no hacerlo generó indefensión y coarta el derecho a la defensa y vulnera el debido proceso. Con relación a éste motivo, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio relacionado a la temática planteada; por lo que, omitieron explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución; en consecuencia, no cumplieron con los requisitos de admisibilidad. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió como vulnerados la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; sin embargo, no identificaron plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo