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    Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

    Fecha: 03-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación restringida
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • 1) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
    • Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
    • 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es ultra petita y viola lo preceptuado
    • II.2. Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
    • 1) Señalan que el Auto de Vista impugnado niega haberse ingresado en los defectos previstos
    • 2) Agrega que se le notificó con el pliego acusatorio el 5 de julio de
    • 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista
    • Al momento de dictarse resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelaciónrestringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • V.1. Del recurso de casación de Santos Galo Mamani Antonio
    • En el primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido
    • Agrega que el Tribunal de alzada revocó en parte la Sentencia, bajo el simple argumento
    • Con relación a lo señalado, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios en
    • En ese sentido, se tiene que el ahora recurrente, a tiempo de plantear su recurso
    • El segundo motivo de los denunciados por el co-acusado Santos Galo Mamani Antonio, relativo a
    • V.2. Del recurso de casación de Nelson Choque Ramos
    • En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado niega que
    • A mayor abundamiento, se debe señalar que con relación a este motivo, como se demostró,
    • En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
    • En el segundo motivo, relativo a que se hubiera notificado al ahora recurrente con el
    • A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las
    • Finalmente, el tercer motivo alegado por Nelson Choque Ramos, relativo a la supuesta vulneración del
    • Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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