Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación a lo señalado, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios en


Con relación a lo señalado, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios en la Resolución de apelación, la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantearse el recurso de apelación restringida, conforme prevé el art. 416 segundo párrafo del CPP, no es exigible, más aún si el Auto de Vista impugnado emergió de la apelación planteada únicamente por el coimputado Nelson Choque Ramos