Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 11 a 13 vta.); y, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2010 de 29 de julio (fs. 94 a 100), por la que se declaró a los imputados, Policarpio Teodoro Mamani Antonio y Nelson Choque Ramos, autores y responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 332 incs. 2) y 3) con relación al 331 del CP, condenándolos al primero de los citados, a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses a cumplir en el Recinto Penitenciario de Uyuni; y al segundo, a la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca, considerando que se evadió de la Carceleta de Uyuni ya que no reúne las condiciones de seguridad; asimismo declaró al co-imputado Santos Galo Mamani Antonio, absuelto de pena y culpa, por no haber generado convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad en la comisión de Robo Agravado