2) Agrega que se le notificó con el pliego acusatorio el 5 de julio de
2) Agrega que se le notificó con el pliego acusatorio el 5 de julio de 2010, cuando ya se había fijado la audiencia de juicio para el 15 de ese mismo mes y año, se habrían sorteado a los jueces ciudadanos sin su presencia, impidiendo recusarlos de acuerdo a lo previsto por los arts. 61 y 62 del CPP; y conformado el Tribunal de juicio, causándole total indefensión puesto que además de lo señalado, el término para la presentación de prueba vencía el 16 de julio de 2010 y se le otorgó el plazo de tres días para que presente prueba literal ante el Secretario del Tribunal de Sentencia; incurriendo en el vicio previsto por el art. 370 inc. 1) del adjetivo penal
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
- Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es ultra petita y viola lo preceptuado
- II.2. Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- 1) Señalan que el Auto de Vista impugnado niega haberse ingresado en los defectos previstos
- 2) Agrega que se le notificó con el pliego acusatorio el 5 de julio de
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista
- Al momento de dictarse resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelaciónrestringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Santos Galo Mamani Antonio
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Agrega que el Tribunal de alzada revocó en parte la Sentencia, bajo el simple argumento
- Con relación a lo señalado, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios en
- En ese sentido, se tiene que el ahora recurrente, a tiempo de plantear su recurso
- El segundo motivo de los denunciados por el co-acusado Santos Galo Mamani Antonio, relativo a
- V.2. Del recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado niega que
- A mayor abundamiento, se debe señalar que con relación a este motivo, como se demostró,
- En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
- En el segundo motivo, relativo a que se hubiera notificado al ahora recurrente con el
- A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las
- Finalmente, el tercer motivo alegado por Nelson Choque Ramos, relativo a la supuesta vulneración del
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
