Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado niega que


En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado niega que la Sentencia hubiere incurrido en los defectos previstos en el art. 370 incs. 3) y 6) del CPP, pese a que la misma carece de una relación circunstanciada de los hechos acusados, vulnerando lo establecido por el art. 124 del mismo cuerpo legal, omitiendo demostrar el cumplimiento de los requisitos del tipo penal incriminado, como tampoco existe prueba contundente que lo incrimine; el recurrente omitió señalar precedente contradictorio alguno; por tanto, tampoco cumplió con la labor de contraste entre la doctrina legal aplicable y los motivos contenidos en la Resolución emitida en alzada; omisión que persiste desde la presentación del recurso de apelación restringida; en el cual, tampoco invocó ningún Auto Supremo o Auto de Vista que constituye doctrina legal aplicable; por lo que, el motivo es inadmisible por incumplimiento de lo preceptuado en los arts. 416 y 417 del CPP