Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

A mayor abundamiento, se debe señalar que con relación a este motivo, como se demostró,


A mayor abundamiento, se debe señalar que con relación a este motivo, como se demostró, que el impugnante denuncia que el Auto de Vista impugnado niega que la Sentencia hubiere ingresado en los defectos previstos por el art. 370 incs. 3) y 6) del CPP, detallando a continuación los supuestos errores o deficiencias en las que se habría incurrido a tiempo de la emisión del fallo de mérito; como son, la falta de una relación circunstanciada de los hechos acusados; así como que omite otorgar verificabilidad y refutabilidad a dicha Resolución, a efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos del tipo penal acusado lo cual a su criterio, vulnera lo establecido por el art. 124 y 360 inc. 2) del CPP. De donde es posible determinar que se denuncia la violación del derecho fundamental contenido en el art. 124 del CPP, que viene a ser la debida fundamentación, así como alega haberse incurrido en defectos absolutos; sin embargo, tal como se explicó, las denuncias se dirigen exclusivamente a las actuaciones del Tribunal de juicio, materializadas en la Sentencia; pretendiendo que este Tribunal cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia con relación al fallo de mérito, sin tener presente que su desempeño se aboca exclusivamente a realizar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal