Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las


A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las actuaciones realizadas por el Tribunal de juicio, pretendiendo que este Tribunal realice su control de unificación de doctrina legal, con relación a actuaciones acaecidas antes de la emisión de la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente agravio por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP