A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las
A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las actuaciones realizadas por el Tribunal de juicio, pretendiendo que este Tribunal realice su control de unificación de doctrina legal, con relación a actuaciones acaecidas antes de la emisión de la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente agravio por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
- Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es ultra petita y viola lo preceptuado
- II.2. Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- 1) Señalan que el Auto de Vista impugnado niega haberse ingresado en los defectos previstos
- 2) Agrega que se le notificó con el pliego acusatorio el 5 de julio de
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista
- Al momento de dictarse resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelaciónrestringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Santos Galo Mamani Antonio
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Agrega que el Tribunal de alzada revocó en parte la Sentencia, bajo el simple argumento
- Con relación a lo señalado, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios en
- En ese sentido, se tiene que el ahora recurrente, a tiempo de plantear su recurso
- El segundo motivo de los denunciados por el co-acusado Santos Galo Mamani Antonio, relativo a
- V.2. Del recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado niega que
- A mayor abundamiento, se debe señalar que con relación a este motivo, como se demostró,
- En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
- En el segundo motivo, relativo a que se hubiera notificado al ahora recurrente con el
- A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las
- Finalmente, el tercer motivo alegado por Nelson Choque Ramos, relativo a la supuesta vulneración del
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
