Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

1) Señalan que el Auto de Vista impugnado niega haberse ingresado en los defectos previstos


1) Señalan que el Auto de Vista impugnado niega haberse ingresado en los defectos previstos por el art. 370 incs. 3) y 6) del CPP, pese a que de la lectura de la Sentencia, se puede evidenciar que la misma carece de una relación circunstanciada de los hechos acusados, vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 360 inc. 2) del mismo cuerpo legal, puesto que en la acusación, el Ministerio Público sostiene que los delincuentes estaban encapuchados y bien abrigados; y, que empezaron a disparar con un arma de fuego; empero, cuando la víctima prestó su declaración, cambió la versión, señalando que no estaban encapuchados. Por otro lado, tampoco se pudo recolectar la supuesta arma, las balas ni los casquillos; quitándole sustento y veracidad al testimonio de la víctima, aspectos en los que se basan para incriminarlo; incumpliendo las condiciones de verificabilidad y refutabilidad que debe contener la Sentencia, conforme dispone el art. 360 inc. 2) del CPP; omitiendo demostrar el cumplimiento de los requisitos del tipo penal de Robo Agravado, como tampoco existe una prueba contundente que lo incrimine