Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En el segundo motivo, relativo a que se hubiera notificado al ahora recurrente con el


En el segundo motivo, relativo a que se hubiera notificado al ahora recurrente con el pliego acusatorio cuando ya se había fijado la audiencia de juicio y sorteado a los jueces ciudadanos sin su presencia; impidiendo plantear recusación contra éstos, lo que a criterio del recurrente, le causó indefensión, puesto que a más de ello, el término para la presentación de la prueba vencía un día después de la fecha de la audiencia oral, incurriendo en el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP. En esta denuncia no se señaló precedente contradictorio alguno y menos cumplió con la obligación de demostración de contradicción entre el fallo impugnado y la doctrina legal aplicable; omisión que incurre a partir de la presentación del recurso de apelación restringida, en el que tampoco invocó ninguna jurisprudencia legal