También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos fundamentales de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
- Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es ultra petita y viola lo preceptuado
- II.2. Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- 1) Señalan que el Auto de Vista impugnado niega haberse ingresado en los defectos previstos
- 2) Agrega que se le notificó con el pliego acusatorio el 5 de julio de
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista
- Al momento de dictarse resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelaciónrestringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Santos Galo Mamani Antonio
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Agrega que el Tribunal de alzada revocó en parte la Sentencia, bajo el simple argumento
- Con relación a lo señalado, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios en
- En ese sentido, se tiene que el ahora recurrente, a tiempo de plantear su recurso
- El segundo motivo de los denunciados por el co-acusado Santos Galo Mamani Antonio, relativo a
- V.2. Del recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado niega que
- A mayor abundamiento, se debe señalar que con relación a este motivo, como se demostró,
- En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
- En el segundo motivo, relativo a que se hubiera notificado al ahora recurrente con el
- A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las
- Finalmente, el tercer motivo alegado por Nelson Choque Ramos, relativo a la supuesta vulneración del
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
