Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo) o Autos de Vista pronunciados por Cortes Superiores de Distrito (ahora Tribunales Departamentales de Justicia); los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad derevisión del fallo de mérito
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
- Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
- 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es ultra petita y viola lo preceptuado
- II.2. Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- 1) Señalan que el Auto de Vista impugnado niega haberse ingresado en los defectos previstos
- 2) Agrega que se le notificó con el pliego acusatorio el 5 de julio de
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista
- Al momento de dictarse resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelaciónrestringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Santos Galo Mamani Antonio
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Agrega que el Tribunal de alzada revocó en parte la Sentencia, bajo el simple argumento
- Con relación a lo señalado, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios en
- En ese sentido, se tiene que el ahora recurrente, a tiempo de plantear su recurso
- El segundo motivo de los denunciados por el co-acusado Santos Galo Mamani Antonio, relativo a
- V.2. Del recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado niega que
- A mayor abundamiento, se debe señalar que con relación a este motivo, como se demostró,
- En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
- En el segundo motivo, relativo a que se hubiera notificado al ahora recurrente con el
- A más de ello, las denuncias referidas de igual forma se encuentran referidas a las
- Finalmente, el tercer motivo alegado por Nelson Choque Ramos, relativo a la supuesta vulneración del
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
