a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de enero (fs. 54 a 59 vta.), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Jaime Raúl Michel Calderón, Autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de enseñanza y manualidades durante seis meses en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), cada semana del día lunes, en horario de 9:00 a 12:00 a.m., más pago de ciento treinta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día. Por otro lado, declaró al acusado absuelto de la comisión del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de la existencia de responsabilidad penal y la participación del querellado
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril,
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las
- El recurrente, solicita se admita su recurso y, en el fondo, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
- i) Defectuosa valoración de la prueba, infringiendo los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada,
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene
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- Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que
- Confrontados los fundamentos del Auto de Vista con el contenido de la Sentencia, se evidencia
- Ahora bien, con relación a la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Ad
- Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
