Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de
Por otra parte, se denuncia también vía recurso de casación, la vulneración al derecho a la igualdad de las partes; sin embargo, este Tribunal no constata la vulneración del mismo, justamente porque durante el proceso las partes han gozado de igualdad de condiciones y además -en lo principal- como se dijo anteriormente, el Auto de Vista impugnado, considera de manera razonable no solo las pruebas de cargo sino las pruebas de descargo a partir de las reglas de las sana crítica.
Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, en los términos previstos por el art. 416 del CPP y no existe vulneración a los derechos y garantías también alegados como vulnerados; en cuyo mérito, en estricta aplicación de la ley, el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril,
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las
- El recurrente, solicita se admita su recurso y, en el fondo, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
- i) Defectuosa valoración de la prueba, infringiendo los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada,
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene
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- Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que
- Confrontados los fundamentos del Auto de Vista con el contenido de la Sentencia, se evidencia
- Ahora bien, con relación a la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Ad
- Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
