Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que
Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada no consideró su recurso de apelación restringida donde alegaba que las pruebas no demostraron la existencia de los delitos endilgados, vulnerando el debido proceso, igualdad de las partes y seguridad jurídica, dejándolo en indefensión por no considerar la defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo, con la cual habría desvirtuado la existencia de los delitos acusados; señalando que no fue “realmente valorada por el A quo ni por los vocales de la Sala Penal Segunda” (sic); en ese contexto, revisados los antecedentes, se advierte que en la apelación restringida, el imputado denuncia que la Sentencia incurre en defectuosa valoración de la prueba, alegando que la comisión del hecho no se demostró; que las declaraciones testificales de cargo de Olimpia Fonseca Grimaldis, Paola Fonseca Grimaldis y Jessica Pozo Sánchez resultaban imprecisas y contradictorias respecto a la hora del hecho, el lugar donde se encontraban las personas, las palabras vertidas por el imputado y la ropa que vestía ese día, mismas que generarían duda; por otro lado, la declaración de descargo de Corsino Pozo, esposo de la querellante, estableció que ésta era una persona problemática y que, contrariamente ella fue al Instituto a insultar a su hija, así como las declaraciones de Cecilia Michel Guzmán, Vicente Cárdenas y Joaquín Michel manifestaron que su persona no insultó a la querellante, declaraciones que en Sentencia merecieron fe probatoria pero sólo para establecer la buena y mala conducta de su persona, sin realizar una valoración integral de todas las pruebas En lo que respecta a la literales P.A.1, P.A.2 y P.A.3 (Acta de audiencia en la Defensoría de la Niñez y Acta de buena conducta y garantías personales), demuestran las razones del problema de enemistad entre la querellante y el imputado juntamente con su hija, que no fueron consideradas por el A quo y sin otorgarle valor a la última, valoración defectuosa que infringe el art. 173 del CPP, en concordancia con los arts. 167, 171 y 172 del referido texto legal
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril,
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las
- El recurrente, solicita se admita su recurso y, en el fondo, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
- i) Defectuosa valoración de la prueba, infringiendo los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada,
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene
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- Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que
- Confrontados los fundamentos del Auto de Vista con el contenido de la Sentencia, se evidencia
- Ahora bien, con relación a la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Ad
- Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
