II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra Jaime Raúl Michel Calderón por el delito de Difamación e Injuria, en base a las siguientes conclusiones: i) Que, el hecho se suscitó a raíz de una relación extramatrimonial entre la hija del imputado y el esposo de la querellante, quienes recíprocamente se enviaban mensajes por celular, lo que motivó que la víctima se apersone al Instituto donde pasaba clases la hija del imputado, para aclarar tal situación. Advertida la hija del imputado de la presencia de Martha Sánchez, llamó a su padre Jaime Michel Calderón, quien se apersonó inmediatamente en el lugar del hecho, propalando palabras ofensivas y denigrantes contra la víctima que se encontraba acompañada de su hija, quienes se retiraron del lugar ante la protesta de la gente que les indicó que discutieran en otro lado; pero, fueron seguidas hasta afuera por el imputado que continuaba gritando las palabras ofensivas; ii) Que, analizados los elementos constitutivos de cada tipo penal acusado relacionada con la conducta desplegada por el imputado, conforme los antecedentes antes detallados, concluye que: a) el imputado es responsable penalmente por subsumir su conducta al delito de difamación y b) con relación al delito de Injuria, concluyó que también la conducta del imputada se adecuaba a los elementos constitutivos del mismo, según los antecedentes antes descritos; y, iii) Respecto al delito de Calumnia, siendo que constituye endilgar falsamente un delito, consideró que no se cumplieron con los elementos del mismo debido a que nunca el imputado atribuyó la comisión de un delito a la víctima o que este sea falso o inexistente.
En observancia de los arts. 37, 38, 40 y 46 del CP, siendo que se trataba del primer delito del imputado, persona mayor, maestro de artes plásticas y xilógrafo, con familia; así como los delitos acusado son dolosos, teniendo conciencia y voluntad la participación del imputado, declaró a Jaime Raúl Michel Calderón autor de los delitos de Difamación e Injuria y lo absolvió del delito de Calumnia, imponiéndole la pena de seis de meses de trabajo en el Servicio de Gestión Social (SEDEGES), más multa, costas y responsabilidad civil a favor de la querellante.
II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril,
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las
- El recurrente, solicita se admita su recurso y, en el fondo, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
- i) Defectuosa valoración de la prueba, infringiendo los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada,
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene
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- Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que
- Confrontados los fundamentos del Auto de Vista con el contenido de la Sentencia, se evidencia
- Ahora bien, con relación a la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Ad
- Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
