Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las
Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las partes y seguridad jurídica, y lo dejo en estado de indefensión al no considerar su denuncia respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo, con la cual habría desvirtuado contundentemente la existencia de los delitos que se le acusa; pues según refiere el recurrente la prueba testifical de descargo no fue “realmente valorada por el A quo ni por los vocales de la Sala Penal Segunda” (sic), motivo sobre el cual, el Tribunal de apelación sin considerar que tiene la labor de analizar si la valoración de la prueba fue realizada dentro del marco de legalidad, permisibilidad y pertinencia, hizo una inadecuada interpretación del art. 370 inc. 6) del CPP, al señalar que conforme a lo dispuesto por el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, no puede revalorizar la prueba efectuada en juicio; sin embargo, en los hechos emitió criterio valorativo al efectuar una serie de relaciones fácticas limitándose a realizar una copia de la Sentencia; por lo que, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, que habría dispuesto que el Ad quem tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Tribunal de alzada no consideró su punto de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba; asimismo, invoca como precedentes el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de Vista 58/2005 de 15 de agosto, 41/2004 de 24 de agosto, que habrían dejado sin efecto los Autos de Vista impugnados
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril,
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las
- El recurrente, solicita se admita su recurso y, en el fondo, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
- i) Defectuosa valoración de la prueba, infringiendo los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada,
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene
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- Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que
- Confrontados los fundamentos del Auto de Vista con el contenido de la Sentencia, se evidencia
- Ahora bien, con relación a la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Ad
- Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
