Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2016-RRC
Sucre, 21 de octubre de 2015
Expediente: Potosí 30/2010
Parte Acusadora : Martha Sánchez Vizcarra
Parte Imputada: Jaime Raúl Michel Calderón
Delitos : Difamación y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 88 a 90 vta., Jaime Michel Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2010 de 29 de abril, de fs. 82 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Martha Sánchez Viscarra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2016-RRC
Sucre, 21 de octubre de 2015
Expediente: Potosí 30/2010
Parte Acusadora : Martha Sánchez Vizcarra
Parte Imputada: Jaime Raúl Michel Calderón
Delitos : Difamación y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 88 a 90 vta., Jaime Michel Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2010 de 29 de abril, de fs. 82 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Martha Sánchez Viscarra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril,
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las
- El recurrente, solicita se admita su recurso y, en el fondo, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jaime Raúl Michel Calderón
- i) Defectuosa valoración de la prueba, infringiendo los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada,
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene
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- Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene que el recurrente sostiene que
- Confrontados los fundamentos del Auto de Vista con el contenido de la Sentencia, se evidencia
- Ahora bien, con relación a la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Ad
- Dentro del contexto antes señalado, se tiene que no existe contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
