Auto Supremo AS/0290/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene


En cuanto concierne al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se tiene que el mismo fue emitido dentro de un proceso por Tráfico de Sustancias Controladas, en el cual el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó los hechos y una de las pruebas; que no se pronunció sobre los puntos apelados como ser imponer una pena mayor a la solicitada en la acusación y que el Tribunal de Apelación, vulnera su propia competencia al no ponderar los puntos apelados; cuestiones resueltas por el Tribunal de casación que determinó que los de alzada, para anular la Sentencia, se apoyaron en una frase de la misma relacionada a la valoración de una prueba y no así en la valoración integral; además le atribuyeron el cambio de los hechos, cuando aquello no era evidente; finalmente, cuando se anula la Sentencia totalmente, no corresponde señalar el objeto concreto del nuevo juicio; por cuanto, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado emitiendo la siguiente doctrina legal:

“Que, la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico.

3.- Que el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente; en cualquiera de los casos, el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal