Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos
Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos en el momento procesal oportuno y ante la autoridad jurisdiccional competente, este Tribunal, en atención a los principios de trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales, en mérito a los cuales no hay nulidad sin previsión expresa de la ley, no hay nulidad sin perjuicio y, toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento de la parte, a través del Auto Supremo 224/2012 de 24 de agosto, que si bien no estableció expresamente doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado el recurso de casación que le dio lugar, estableció el siguiente razonamiento que a efectos de ilustración debe considerarse: “En el caso, además de resultar razonables los motivos de suspensión de la audiencia, como se tiene suficientemente fundamentado en el Auto de Vista recurrido, si la imputada consideraba vulnerados sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez pudo objetar oportunamente las suspensiones de audiencia producidas, acudiendo al recurso previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal, y en caso de negativa acudir a la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida, al tenor del art. 407 del mismo procedimiento, aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que la recurrente no se sintió afectada o agraviada por los actos que ahora, en muestra de deslealtad procesal, reclama”; es decir, se exige una actitud activa de la parte procesal que se considere afectada, la que debe oponer las impugnaciones u observaciones reconocidas en el procedimiento, con la finalidad de dar a conocer a la autoridad jurisdiccional que conoce la causa la supuesta falta de cumplimiento o errónea aplicación de las normas procesales o sustantivas; caso contrario, en forma posterior y una vez avanzadas las etapas procesales correspondientes, no puede pretender subsanar su negligencia o dejadez pidiendo al Juzgador el saneamiento que en el momento oportuno no formuló
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo estableciendo la doctrina legal aplicable
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su
- El art. 373 del CPP referido a la procedencia del procedimiento abreviado, establece
- Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el
- En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un
- La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas
- “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero
- En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el
- El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos
- Al respecto, los recurrentes, a efectos de demostrar la contradicción con la doctrina legal existente,
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- III.3.Respecto de la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida
- Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a lo expuesto cabe empezar puntualizando que la norma dispone que solamente el
- Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 373 del CPP, reconoce como causales para
- Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de
- De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación
- Sin perjuicio de lo mencionado y a mayor abundamiento, en segundo lugar, se debe tener
- En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
