Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos


Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos en el momento procesal oportuno y ante la autoridad jurisdiccional competente, este Tribunal, en atención a los principios de trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales, en mérito a los cuales no hay nulidad sin previsión expresa de la ley, no hay nulidad sin perjuicio y, toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento de la parte, a través del Auto Supremo 224/2012 de 24 de agosto, que si bien no estableció expresamente doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado el recurso de casación que le dio lugar, estableció el siguiente razonamiento que a efectos de ilustración debe considerarse: “En el caso, además de resultar razonables los motivos de suspensión de la audiencia, como se tiene suficientemente fundamentado en el Auto de Vista recurrido, si la imputada consideraba vulnerados sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez pudo objetar oportunamente las suspensiones de audiencia producidas, acudiendo al recurso previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal, y en caso de negativa acudir a la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida, al tenor del art. 407 del mismo procedimiento, aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que la recurrente no se sintió afectada o agraviada por los actos que ahora, en muestra de deslealtad procesal, reclama”; es decir, se exige una actitud activa de la parte procesal que se considere afectada, la que debe oponer las impugnaciones u observaciones reconocidas en el procedimiento, con la finalidad de dar a conocer a la autoridad jurisdiccional que conoce la causa la supuesta falta de cumplimiento o errónea aplicación de las normas procesales o sustantivas; caso contrario, en forma posterior y una vez avanzadas las etapas procesales correspondientes, no puede pretender subsanar su negligencia o dejadez pidiendo al Juzgador el saneamiento que en el momento oportuno no formuló