Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:


En el mismo, sentido se tiene el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, pronunciado dentro de en un caso en el que se determinó la existencia de concurso real de delitos, siendo el más grave el de Peculado, se declaró infundada la pretensión del recurrente en la que cuestionó la imposición de la pena de cinco años, en el entendido siguiente: “De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan también, la realización de una pluralidad de delitos autónomos. Para esos casos se debe decidir una pena global que sancione esta presencia plural pero autónoma de infracciones (...)

El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que: ‘será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad’; coligiéndose de este mandato que en estos casos debe sancionarse al imputado con la pena del delito más grave, teniendo el juez o tribunal de juicio la facultad de aumentar esa pena hasta la mitad; nótese que, el precepto legal no dispone aplicar la pena máxima, sino sancionar con la pena del delito más grave